ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE FITOPATOLOGÍA,
A.C.
CAPÍTULO
PRIMERO - DE LA SOCIEDAD
Artículo 1o. Personas que
suscriben el presente documento constituyen una sociedad
de carácter científico sin fines lucrativos
que se denominará Sociedad Mexicana de Fitopatología,
A.C.
Artículo 2o. La sociedad tendrá
su domicilio en la localidad que se defina (en términos
de logística y operatividad) funcional y adecuada
para la mesa directiva en turno, hasta que cuente
con un local propio o bien un convenio escrito y firmado
a largo plazo (determinando las fechas exactas) con
alguna institución que permita su ubicación.
Artículo 3o. Los objetivos
de esta sociedad son los siguientes:
a) Promover el desarrollo agrícola nacional
mediante servicios técnicos y científicos
como congresos, cursos y diversas publicaciones fitopatológicas,
encauzando el estudio científico de las enfermedades
de las plantas hacia enfoques de conservación
de los recursos naturales, de la competitividad económica,
y de la disponibilidad de alimentos y conformarse
como órgano consultivo acerca de la problemática
fitopatológica nacional e internacional.
b) Reunir en su seno a todas aquellas personas cuyas
actividades generales están relacionadas con
el estudio o aplicación de la Fitopatología.
c) Promover la formación de herbarios de especímenes
desecados, así como de cultivos vivos de fitopatógenos
y de colecciones científicas de patógenos
de los diferentes cultivos de México.
d) Promover la formación de una base de datos
fitopatológica (clima, cultivos, enfermedades,
regiones, disciplinas) que sirva como fuente de información
para los miembros asociados, así como una red
fitopatológica nacional que permita el flujo
de información rápida y expedita entre
miembros y usuarios de ésta, mediante las diferentes
formas de emisión existentes para lo cual se
colocarán ligas en la página de la SMF.
e) Homogenizar la terminología y/o vocabulario
fitopatológico a utilizarse a nivel nacional.
f) Realizar un congreso nacional y/ o internacional
anual que permita la comunicación entre asociados
desde el punto de vista técnico-científico
y entre asociados-directiva desde la óptica
administrativa y de logros y/o avances durante el
período.
g) Organizar y elaborar la información escrita
necesaria para la difusión del conocimiento
fitopatológico nacional e internacional, hacia
los diferentes receptores interesados en la materia.
h) Conformarse como órgano consultivo, o formar
parte de uno, acerca de la problemática fitopatológica
nacional e internacional.
CAPÍTULO SEGUNDO - DE
LOS SOCIOS
Artículo 4o. El número
de socios será indefinido, pudiendo serlo aquellas
personas interesadas en la Fitopatología y
en la promoción de las investigaciones fitopatológicas
cuyas identificaciones grado y especialidad estarán
disponibles en la página web. Se reconocerán
entre los miembros las siguientes categorías:
a) Socios fundadores: las personas que se inscriban
hasta la sesión del acta constitutiva de la
Sociedad.
b) Socios numerarios: personas que se inscriben a
la Sociedad y cubren con regularidad anual sus cuotas
de membresía.
c) Socios honorarios: aquellas personas que por su
categoría científica e interés
en los trabajos de la Sociedad sean propuestos como
tales por un número de 3 socios Fundadores
o Numerarios y aceptados por mayoría en sesión
ordinaria.
d) Socios Benefactores: las personas o instituciones
que por su aportación económica, donación
de bibliotecas, colecciones, etc. contribuyan al progreso
de la Sociedad.
e) Socios estudiantes: las personas que se adhieran
a esta Sociedad haciendo constar que son estudiantes
de alguna institución educativa nacional y
por lo cual tendrán una cuota de membresía
más baja que los socios numerarios.
f) La vigencia de la membresía será
de un año a partir del día en que realiza
el pago de la cuota correspondiente. La vigencia no
podrá ser mayor de tres años con la
misma tarifa, correspondiente el período.
Artículo 5o. De la terminación
de la categoría de socio.
a) La terminación de la categoría de
socio, de sus derechos y beneficios se dará
al no cumplir con el pago de su cuota de membresía,
al cumplir seis meses después de la fecha de
vencimiento, previo aviso de la tesorería para
reincorporarse como miembro. Para volver a reincorporarse
como miembro, la persona interesada tendrá
que pagar la tarifa correspondiente a nuevo miembro.
b) La terminación de la categoría de
socio también se podrá llevar a cabo
si:
b1) se comprueba que la persona ha incitado a violar
o ha violado los estatutos vigentes de la SMF.
b2) Se comprueba que ha difamado a miembros de la
SMF o a la SMF.
b3) Se comprueba que ha tomado dinero o posesiones
de la SMF.
b4) Se comprueba que ha utilizado las pertenencias
de la SMF para beneficio personal.
b5) que haya utilizado el nombre o logo de la SMF
para fines particulares.
c) En todos los casos del inciso b), la persona en
cuestión no podrá ser socio de la SMF
hasta pasados 6 años, de reincidir, la persona
será eliminada como socio de por vida.
d) Se restablecerán los derechos de los miembros
que hayan incurrido en faltas, una vez cubierta la
sanción.
CAPÍTULO TERCERO - DE
LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 6o. Son obligaciones
de los Socios:
a) Asistir en la medida de sus posibilidades a las
sesiones ordinarias, extraordinarias y otros eventos
de la Sociedad.
b) Proporcionar la colaboración que se les
solicite ya sea mediante la presentación de
trabajos científicos, conferencias, demostraciones,
etc., o formando parte de las comisiones que les confiera
la Asamblea General o el Comité Central Ejecutivo.
c) Cubrir una cuota anual. Las cuotas las fijará
la Asamblea General y deberán ser cubiertas
en la forma que lo sugiera el tesorero. Ubicándose
dentro de categoría descrita en el artículo
4b.
d) Los socios Honorarios y Benefactores están
exentos del pago de cuotas anuales fijas.
e) Participar en las votaciones convocadas por la
mesa directiva, bajo las siguientes estipulaciones:
e1) para cualquier votación y para tener derecho
a votar, los socios deberán tener tres años
de antigüedad en la Sociedad Mexicana de Fitopatología,
A.C., aunque no necesariamente continuos.
e2) Podrán votar los socios vigentes en sus
pagos de membresía y aún si su membresía
tiene dos meses de expiración al día
en que se emita el aviso para votar.
e3) Las votaciones se podrán emitir vía
correo electrónico, carta, fax, o en asamblea
cuando sea posible.
e4) Los socios que no emitan su votación o
no indiquen su abstención a votar dentro del
plazo definido por el comité encargado de llevar
a cabo una votación o por la directiva, no
tendrán derecho a las tarifas preferenciales
en la renovación de la membresía, el
registro del congreso, cursos y venta de libros durante
los siguientes 12 meses a partir de la fecha límite
que se haya fijado para emitir el voto.
Artículo 7o. Derechos de los
socios:
a) Los socios Fundadores y Numerarios tendrán
voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.-
Los socios Honorarios y Benefactores, tendrán
voz, pero no voto.
b) Participar en todos los actos que la Sociedad organice.
c) Recibir los ejemplares de la Revista Mexicana de
Fitopatología.
d) Solicitar información y ayuda en problemas
directamente relacionados con las actividades de la
Sociedad.
e) Los socios Fundadores y Numerarios tienen derecho
a votar y ser votados para cargos de la directiva
y eventos especiales.
Artículo 8o. El Comité
Directivo, con aprobación de la Asamblea General
se reserva el derecho de suprimir la categoría
de socios a personas que así lo estime necesario.
Cuando los casos en conflicto excedan
los límites propuestos por los estatutos, se
turnaran estos a un comité de honor y justicia
nombrado ex profeso en la asamblea general.
Artículo 9o. Del Manual de
Procedimientos
Cada uno de los cargos, grupos de trabajo, comités
en operación y eventos relevantes dentro de
la SMF, deberá operar mediante un manual de
procedimientos aprobado por la asamblea general o
por la mayoría de los miembros.
CAPÍTULO CUARTO - DEL
GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Artículo 10o. La sociedad
Mexicana de Fitopatología será regida
por el voto de la mayoría de los socios actualizados
en sus deberes y presentes en una asamblea general
y la operatividad la ejercerá el comité
directivo, o bien en ausencia por mecanismos electrónicos
escritos que permitan verificar la posición
del socio.
Artículo 11o. La asamblea
general de socios (reunión anual ordinaria
efectuada durante el congreso) constituye la autoridad
máxima de la agrupación y sus resoluciones
estarán basadas en los estatutos vigentes,
las cuales se harán cumplir por medio del comité
directivo a través de la persona o comisión
que se designe.
Artículo 12o. De las Resoluciones.
a) Las resoluciones solamente podrán ser apoyadas
por el 50%+1 de los votos de los socios actualizados
en sus deberes con la sociedad, pudiendo realizar
el voto en ausencia, mediante un poder otorgado a
otro socio.
b) A los miembros de la SMF se les deberá dar
conocimiento de los temas a discutir, con dos meses
de anticipación.
c) En caso de que no se encuentre presente el 50%+1
de los miembros de la SMF, entonces se establecerá
una sesión extraordinaria declarándose
válidas las decisiones y acuerdos que sean
aprobados por el 50%+1 de los miembros presentes y
actualizados en sus deberes con la sociedad, incluyendo
a quienes enviaron poder otorgado a otro socio, pero
donde se especifique el tema y su preferencia.
d) En casos en que el asunto lo amerite y sin formar
la reunión general ordinaria, se pueden tomar
resoluciones con la participación del 50%+1
de los miembros de la sociedad a través de
respuestas escritas (carta, fax, o correo electrónico)
en un plazo de 40 días después del envío
de la información sobre el asunto en cuestión
a todos los miembros. En caso de controversias y/o
conflictos por miembros sobre la veracidad de la información,
tanto enviada como recibida, se nombrará un
representante por cada parte para verificar la veracidad
de la información. De persistir el conflicto,
la responsabilidad pasará al comité
de honor y justicia cuya obligación será
analizar la información personalmente y cuya
decisión será inapelable.
Artículo 13o. Se realizará
una reunión general anual (ordinaria o extraordinaria)
donde el comité directivo informará
sobre los avances y logros durante el período
a los asociados, así como de las resoluciones
sobre los acuerdos tomados en la reunión anterior.
Durante la segunda reunión anual de cada comité
directivo se elegirá al próximo vicepresidente
y tomará posesión el presidente electo.
Bajo circunstancias y agendas especiales se podrá
citar a asambleas extraordinarias que dependerán
de la urgencia del caso a tratar y podrán ser
requeridas por cualquiera de los asociados o grupos
de éstos, siendo obligación del Comité
Directivo realizar el citatorio. La reunión
general anual será conducida por el secretario
nombrado para ese período.
Artículo 14º. Del Comité
Directivo:
a) Estará integrado por el presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero, un editor en jefe y los
coordinadores de los comités de organización
y planeación, comité académico
y comité de difusión y relación.
Ninguno recibirá remuneración alguna
y sólo podrán ser miembros de la mesa
directiva aquellos socios que estén actualizados
en sus deberes con la SMF. Si se considera necesario,
se podrán integrar comités especiales
diseñados para el buen funcionamiento de la
SMF durante la gestión. Deberán poner
un cuidado especial en la continuidad de los proyectos
vigentes de corto plazo y el desarrollo de aquellos
a mediano y largo plazo.
b) Los miembros del comité directivo durarán
en funciones dos años y podrán ser reelegidos.
c) La elección del presidente se hará
por votación de los socios y tomará
el cargo en la segunda reunión anual organizada
por el Comité Directivo saliente, en tanto
formará parte de la misma como vicepresidente
de acuerdo a lo especificado en los artículos
16 a 19.
d) El socio electo como presidente designará
al secretario, tesorero y editor en jefe, así
como la integración de comités especiales
diseñados para el buen funcionamiento de la
SMF durante su gestión. Deberá poner
un cuidado especial para que haya una adecuada continuidad
para la terminación de los proyectos vigentes
de corto plazo y para que sigan su curso los proyectos
vigentes de mediano y largo plazo.
Artículo 15o. De las facultades
y obligaciones de los miembros del Comité Directivo:
a) El Presidente coordinará las actividades
de la Asociación, presidirá las sesiones,
representará oficialmente a la Sociedad y será
el responsable directo de la buena marcha de la misma.
b) El Vicepresidente deberá familiarizarse
con los estatutos y procedimientos de la Sociedad,
asistir a los congresos de la misma y tener la disponibilidad
de apoyar en alguna actividad que el Presidente le
solicite.
c) El Secretario auxiliará al Presidente en
todas las actividades anteriores y le suplirá
en su ausencia, llevará la correspondencia
así como el registro de los acuerdos de los
actos oficiales de la Asociación y sus comisiones
y conservará los archivos. Informará
en cada sesión de las gestiones realizadas
por las diversas comisiones.
d) El tesorero recaudará las cuotas de los
socios, llevará la contabilidad de la Sociedad
y manejará sus fondos, previa aprobación
del Presidente. Rendirá informe del estado
de cuentas de la Sociedad al terminar cada año
o en cualquier momento a solicitud de los socios.
e) El editor en jefe será el responsable de
difundir toda la información escrita. Los editores
adjuntos tienen la función de revisar los escritos
que reciban por parte del editor en jefe y regresarlos
en un plazo no mayor a 1 mes.
f) Los coordinadores de los comités de organización
y planeación, comité académico
y comité de difusión y relación
llevarán a cabo las comisiones que les asigne
el Presidente.
g) Los Delegados Foráneos e Institucionales
representarán a la mesa directiva en la región
o institución correspondiente.
h) En caso de renuncia o renuencia de uno de los integrantes
de la directiva, el presidente lo dará de baja
y en su lugar designará un nuevo miembro, debiendo
notificar por escrito el hecho a todos los socios.
Artículo 16o. Del nombramiento
del vicepresidente:
Será nombrado al momento que la mesa directiva
que lo antecede como presidente tome posesión
quedando como vicepresidente de ésta, pudiendo
ocupar algún puesto dentro de cualquier comité
de la misma.
Artículo 17o. De los requisitos
para la vicepresidencia:
a) El candidato a la vicepresidencia deberá
ser mexicano o nacionalizado mexicano.
b) Deberá tener maestría o doctorado
en cualquier rama de las ciencias biológicas,
asimismo deberá haberse dedicado a la docencia
y/o investigación en Fitopatología durante
por lo menos los últimos 5 años y tener
publicaciones científicas y /o libros de la
especialidad.
c) Deberá haber sido miembro de la sociedad
por lo menos durante tres años, aunque no continuos,
y deberá estar al corriente de sus pagos, incluyendo
el correspondiente al año en que se realiza
la elección.
d) Deberá haber asistido o participado en por
lo menos tres congresos nacionales, aunque no necesariamente
continuos (aunque no haya sido miembro de la sociedad).
e) Deberá contar con el apoyo de la universidad,
institución, compañía o empresa
donde labora, mediante un comunicado escrito, el cual
deberá presentar durante la sesión plenaria.
Artículo 18o. De la candidatura:
El curriculum vitae de los candidatos será
expuesto a los socios través de correo electrónico
y en la página de internet de la SMF, iniciando
un año antes y el cierre de las inscripciones
será tres meses antes de la votación,
la cual culminará en la sesión plenaria.
Artículo 19o. De las votaciones:
a) La votación será personalizada en
sobre cerrado para los miembros que asistan al congreso
en el que se llevará a cabo la sesión
general ordinaria. Las boletas de votación
se entregarán en sobre con el nombre del miembro,
en la mesa de registro al momento de inscripción.
b) El derecho a votar lo tienen solo las personas
que tengan tres años de membresía, aunque
no necesariamente continúa. Dichas personas
deberán estar al corriente de sus pagos, incluyendo
el correspondiente al año en que se realiza
la elección.
c) El recuento de la votación podrá
tener dos opciones:
c1) La votación se llevará a cabo en
la sesión general ordinaria o extraordinaria
con las boletas en el sobre con nombre, para aquéllos
que tuvieron que retirarse antes del evento y la boleta
sin nombre para la votación de presentes.
c2) A través de algún documento escrito
bajo el esquema del artículo 10 inciso d) enviado
al presidente del comité directivo o al coordinador
del comité de organización y planeación.
d) Es responsabilidad del Comité directivo
a través del coordinador y dos vocales del
comité de organización y planeación,
el recopilar anticipadamente la votación de
los miembros de la sociedad no presentes en la sesión
plenaria, para poder hacer el recuento final de la
votación en la misma sesión.
e) Tanto el coordinador y vocales asignados a este
proceso, deberán haber sido nombrados como
miembros del comité de organización
y planeación antes de que se haga pública
la convocatoria para la vicepresidencia.
f) La votación será valida siempre y
cuando el 50% o más de los miembros de la sociedad
hayan participado, En caso de que no se obtenga el
50%+1, se procederá como se indica en el artículo
12.
Artículo 20o. Del comité
de Honor y Justicia.
a) Las responsabilidades del comité de honor
y justicia serán:
a1) Servir como juez cuando se presenten opiniones
que generen conflicto entre miembros o grupos de miembros
y que no pueda ser resuelto mediante la aplicación
de los estatutos vigentes de la SMF en relación
a aspectos de organización u operatividad de
la misma sociedad.
a2) Exhortar a las partes en conflicto a resolver
la situación en pugna en base a un total respeto
a los estatutos de la sociedad.
a3) Mostrar total respeto a lo especificado en los
estatutos.
a4) Mantener una neutralidad durante el suceso.
b) El comité de honor y justicia estará
conformado por los tres ex-presidentes de la SMF inmediatos
anteriores (y que estén actualizados con sus
deberes con la SMF), el o la Lic. Asesor en turno
de la SMF y un científico de reconocida trayectoria
e integridad ajeno a la SMF, seleccionado por votación
de los miembros.
c) Solamente el o la asesor y la persona ajena a la
SMF recibirán honorarios por sus servicios.
CAPÍTULO QUINTO - DE
LAS PUBLICACIONES
Artículo 21o.
a) El presidente y el editor en jefe apoyados en un
cuerpo editorial, tendrán la facultad en forma
conjunta de aprobar las publicaciones o artículos
de la sociedad que estime necesarios divulgar, los
cuales estarán acorde con los objetivos primordiales
de la sociedad.
b) El editor en jefe o socio asignado, deberá
realizar los trámites pertinentes y forma expedita
para obtener el número de ISBN (Número
Internacional Normalizado del Libro), así como
el registro de obra a nombre de la Sociedad Mexicana
de Fitopatología, A.C. de cualquier publicación
emanada de la sociedad.
c) El editor en jefe estará apoyado por un
comité editorial, así como editores
asociados y un consejo internacional editorial, para
la revisión y supervisión de la Revista
Mexicana de Fitopatología.
CAPÍTULO SEXTO –
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 22o.
El presidente nombrará un representante o representantes
legales ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y ante
cualquier otra instancia que se considere necesario.
CAPÍTULO
SÉPTIMO – TRANSITORIOS
Transitorio. Los estatutos de la
sociedad entrarán en vigor en el momento de
ser aprobados por la asamblea general ordinaria o
extraordinaria o bien mediante la participación
mayoritaria de los miembros por fax, correo electrónico
y/o carta escrita. Su contenido podrá ser propuesto
a modificar en una asamblea o bien mediante de argumentación
documentada a través del comité de organización
y planeación, rectificándose o ratificándose
los mismos en la siguiente asamblea general, una vez
que hayan pasado por un proceso de análisis
y trabajo que permita clarificar los beneficios a
la SMF de los cambios propuestos.
© Copyright Sociedad Mexicana de Fitopalogía